miércoles, 18 de noviembre de 2015

¿Qué es la interdicción?

La Ley no proporciona una definición de lo que es la interdicción. Sin embargo, en la Doctrina se define como “la declaración de incapacidad, por una perturbación mental existente en una persona adulta, declarada a través de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional”.

Toda persona en sí tiene capacidad, tanto de goce como de ejercicio. No obstante, las personas incapaces se encuentran en una posición en la que, teniendo capacidad de goce o de ser sujetos de derechos u obligaciones, lo cierto es que no pueden ejercerlos por sí mismos, es decir, carecen de la capacidad de ejercicio. En virtud de ello requieren en todo caso la designación por la vía jurisdiccional de aquella otra persona que pueda ejercer sus derechos y obligaciones en su nombre.
Desde un punto de vista jurídico se reconocen dos tipos de incapacidad.
La primera, la natural, es la que se impone a los menores de edad, mientras que la segunda, la legal, es la que se asigna a las personas adultas.

Al respecto, nuestro Código Civil de Veracruz establece lo siguiente:
Del estado de interdicción
ARTICULO 565
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los
incapacitados, sin la autorización del tutor.

En conclusión:

El juicio de interdicción reviste una gran importancia, ya que en primer término ofrece la posibilidad de que se reconozca jurídicamente la incapacidad que aqueja a una persona y la imposibilita para tomar decisiones por sí misma.

En segundo lugar, y ya reconocida esa incapacidad, posibilita el nombramiento de una persona (TUTOR) que en su nombre tome decisiones y ejerza sus derechos y obligaciones con las consecuencias legales que en su caso correspondan, y que, de no existir, serían declaradas nulas.

El reconocimiento de esa incapacidad y el nombramiento de un TUTOR colocan al incapaz en un ámbito de protección legal, en lo que se refiere tanto a su persona como a sus bienes.

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